En la opinión de M.S.P.A. Karina Martínez Jiménez.
El pasado 3 de mayo, se conmemoró el día Mundial de la Libertad de Prensa, para concientizar sobre la importancia del periodismo en la democracia, defender la libertad de expresión como derecho humano, promover el acceso libre a la información y combatir la censura, pero principalmente recordar a periodistas que han sido perseguidos, censurados o asesinados por ejercer su profesión.
Fue en 1993 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, eligió tal fecha que coincide con el aniversario de la Declaración de Windhoek, un documento en el que se contienen los principales principios de la libertad de prensa, que fueron proclamados por medios de comunicación africanos durante el seminario organizado por la UNESCO.
El 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General de Naciones Unidos declaro a la libertad de prensa como un derecho humano fundamental, aunado que tal derecho también es reconocido en por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del País, articulo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lamentablemente nuestro país es considerado como uno de los lugares más peligrosos en el mundo para ejercer el periodismo, según datos del Observatorio de la UNESCO de Periodistas Asesinados en lo que va del año 2025 se ha registrado 10 casos alrededor del mundo, de los cuales 8 corresponden a la región de América Latina y el Caribe y, de estos últimos, la mitad son de México; en el año 2024, se contabilizaron ochenta y dos periodistas que perdieron la vida en nuestro país en el ejercicio de su labor periodística.
Sumado a ello, el pasado 22 de abril de 2025 la presidenta de la Republica remitió a la Cámara de Senadores la iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones y Telecomunicaciones, misma que generó mucha polémica, ya que en su artículo 109 se establece que las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para el bloqueo temporal de una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas y que para ello la propia Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital. En otras palabras, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, creada en noviembre de 2024 como una Secretaría de Estado del Ejecutivo Federal, podrá bloquear las plataformas digitales de información, tales como X, Facebook, YouTube, canales de internet, etc, basándose únicamente en los lineamientos que la propia agencia va expedir; iniciativa que generó preocupación y protestas ante el riesgo de que la libertad de expresión sea comprometida por el bloqueo de canales digitales de comunicación, pero afortunadamente la discusión de dicha iniciativa fue aplazada a petición de la presidenta de la república.
Por otra parte, habrá de reconocerse que en México se dio un avance en la no criminalización de la libertad de expresión, dado que el 25 de abril de 2023 se abrogó la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917, que establecía sanciones por el uso de expresiones calumniosos, injuriosas, además de otras restricciones injustificadas a la esfera de la libertad de expresión, dicho avance se dio en respuesta a la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, en su informe conjunto sobre su misión a México, quien recomendó derogar la Ley sobre Delitos de imprenta de 1917 y reformar los códigos penales de las entidades federativas a fin de eliminar delitos que se apliquen para criminalizar la libertad de expresión, y abstenerse de usar otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Además que a nivel internacional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que cuando se sancionan penalmente las conductas que involucran expresiones sobre cuestiones de interés público, se está ante la vulneración del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no existe interés social imperativo que justifique la sanción penal, señalando además que las acciones judiciales por difamación, calumnias e injurias, interpuestas por funcionarios públicos o personas privadas involucradas voluntariamente en asuntos de interés público, no deben tramitarse en la vía penal.
No obstante, en Coahuila se dio a conocer la noticia de un abogado que compartió en Facebook una nota periodista de este medio digital, en que se cuestiona el desempeño del personal que integra un órgano jurisdiccional y a la par ofrece sus servicios legales en Facebook, ejercicio de la libertad de expresión, que un juez penal local, consideró era una probable incitación al odio y dio vista al Ministerio Publico de asunto viales para que iniciara en contra del abogado una carpeta de investigación por un delito perseguible por querella de parte ofendida, actuación que nos hace reflexionar si en la actualidad se encuentra garantizada la libertad de expresión.
Me despido, expresando mi reconocimiento y agradecimiento a quienes en su vocación de informar la verdad de lo que sucede en nuestro país, arriesgan su integridad para difundir la verdad.
Como lo dijo Gabriel García Márquez, “Ser periodista es tener el privilegio de cambiar algo todos los días”.