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SCJN y Lola, con su pena, penita, pena

04/12/2024
Por: Teresa Gil

Libros de ayer y hoy / Teresa Gil

laislaquebrillaba@yahoo.com.mx

Es muy sorprendente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya declarado la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia o cadena perpetua, cuando muy seguido leemos penas que en algunos casos llegan hasta los 400 años.

Más perpetuas no pueden ser desde la perspectiva legal. Esa sutileza la usan desde luego, para reafirmar un derecho que se desprende de nuestro sistema jurídico, pero la verdad es que la misma Corte contribuye con sus sentencias a la pena vitalicia. No necesita declararlo ¿Quién diablos va a vivir 400 años, para salir muy campante de la prisión?

El argumento que aceptaron los nueve ministros que votaron a favor de la resolución, se basa en lo que sería el fracaso en la reintegración a la sociedad que consigna el artículo 18 constitucional. Sería el fracaso a su vez, de la propia sociedad, de dar una opción de cambio en el sentenciado. Entonces ¿para qué esas sentencias tan acumulativas que desprecian no solo la intención de reinsertar, sino la vida misma?

LA CORTE SE BASA EN UN CASO FINCADO EN EL PANISMO DE CHIHUAHUA

La resolución de la Corte tiene importancia, pese a sus desvaríos, porque ya queda como una tesis importante para futuras situaciones. La actual se dio en Chihuahua en donde se definió la inconstitucionalidad a la parte segunda del artículo 127 de Código Penal de ese estado, que en su párrafo final cuando se refiere a la pena temporal del sentenciado Juan Carlos Gámez Bernal, culpable de la muerte de cuatro personas, se recalca al final, “o prisión vitalicia”.

Indudablemente hubo una impugnación de alguien que sabía. En cuanto a la preocupación de los ministros, entre ellos Yasmín Esquivel y el ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, deben de tener claro que el rescate de un delincuente a partir de todas las opciones que señala la ley y que se fincan en el humanismo, solo puede ser posible cuando las sentencias dan esa posibilidad aunque sean duras según el caso y puedan otorgar oportunidad de eliminar días de cárcel. Tal como lo planteaban aquellas viejas Normas Mínimas para Reos Sentenciados.

¡AY PENA, PENITA, PENA! CANTABAN LOS ESPAÑOLES EN AQUELLA FARRUCA

La pena tiene muchos enfoques y mientras unos pudren su vida por algún delito infame, otros padecen la pena moral y la tristeza por un bien perdido o por la desgracia de su vida. Pero la pena no solo se sufre y se llora, también se escribe y se canta.

El dolor que causa la pena es lo que ha creado las grandes obras literarias, pero la música se enseñoreó de ella y ahí van la gran mayoría de las canciones populares tomadas de la pena para elevar su tristeza en el canto.

Ese pretexto tomaron los músicos españoles Rafael León, Antonio Quintero y Manuel López-Quiriego Miguel, para componer una canción, una farruca o palos del flamenco, como la llaman, que le dio la vuelta al mundo allá a principios de los cincuenta del siglo pasado y de la que se hizo un filme con el mismo nombre en 1953. En ella participó la cantante española Lola Flores que fue una de las principales exponentes de esta canción.

Es ¡Ay pena, penita, pena!, cuya prisión es el dolor de una ausencia, de la lejanía en un penal. Cantaba la Lola Flores: Si en el firmamento poder yo tuviera esta noche negra lo mismo que un pozo, con un cuchillito de luna lunera, cortaría los hierros de tu calabozo. Si yo fuera reina de la luz del día, del viento y el mar, cordeles de esclava yo me ceñiría por tu libertad. ¡Ay pena, penita, pena, pena de mi corazón. que me corre por las venas, pena, con la fuerza de un ciclón. Es lo mismo que un nublado, de tiniebla y pedernal, es un potro desbocado que no sabe a donde va. Es un desierto de arena, pena, es mi duelo en un penal, ¡Ay penal, ¡Ay penal, penita, pena!

 

 

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