El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Coahuila brinda a los asegurados subsidios por incapacidad ya sea por enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad, a fin de compensar la pérdida de ingresos y garantizar la seguridad financiera durante su periodo de recuperación.
La encargada de la oficina de Subsidios en la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales (JSSTPEYS) del Seguro Social en la entidad, Melissa Valdez Carrizales explicó que son los beneficios que se otorgan como parte de las prestaciones económicas a las cuales tienen derecho los trabajadores en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social (LSS), es decir, a quienes laboran en empresas afiliadas al Instituto.
El pago se hace directamente a la cuenta bancaria del trabajador; para ello es necesario que la registre ante el Instituto, con el objetivo de facilitar el cobro de la incapacidad ante alguna eventual enfermedad.
Para ello es necesario llevar a la ventanilla de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción (en original y copia) un documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); estado de cuenta donde aparezca el nombre del banco, de la persona y cuenta CLABE interbancaria (no mayor a tres meses de antigüedad); credencial para votar con fotografía vigente por ambos lados; Clave Única de Registro Poblacional (CURP); correo electrónico y número telefónico; todo ello en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
El trámite es presencial y debe hacerlo necesariamente el asegurado. Lo óptimo es no esperar a estar enfermo o en condiciones que ameriten reposo para hacerlo, sino realizarlo con oportunidad para que cuando la persona requiera el dinero correspondiente al subsidio, se deposite de manera directa en su cuenta de banco.
Otra ventaja es la posibilidad de disponer del efectivo en cualquier momento, es decir, no es necesario hacer fila en la ventanilla bancaria para disponer del efectivo ya que lo puede realizar en cualquier cajero automático de su banco. Con el método tradicional el cobro debía hacerse de manera presencial antes de 30 días.
Describió que los tipos de subsidio son por:
• Enfermedad general: Se paga a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta al 60 por ciento si la enfermedad incapacita al trabajador para laborar.
• Riesgo de trabajo: Se otorga en caso de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo (Previa valoración del Médico de Salud en el Trabajo).
• Maternidad: se paga un solo subsidio por los 84 días y el salario corresponde a la fecha en que el IMSS realice la certificación del derecho.
La funcionaria llamó a los asegurados dentro del Régimen Obligatorio a tomar en cuenta esta información y realizar el registro de su cuenta bancaria de manera oportuna para evitar contratiempos que puedan complicar su salud en caso de estar en una situación que amerite incapacidad.












